Este artículo contiene algunos temas de conversación discutidos en el programa Taller para la Soberanía #3, del pasado 16 de Diciembre.
En la entrada número tres del Taller para la Soberanía, tuvimos la participación de la abogada Maria de los Ángeles Jimenez, activa contribuidora y miembro de la “Asociación de Profesionales para la Verdad Científica, nos conversó sobre varios puntos legales de importancia a conocer cuando se trata de las vacunas del esquema básico de vacunación.
Alguna vez se ha preguntado si algún tribunal de Costa Rica ha fallado a favor de alguien por sufrir efectos adversos de la vacuna?
Sabía usted que la palabra “obligatoriedad”, incluida en la ley 8111, Ley Nacional de Vacunación, no significa lo que normalmente se piensa?
También conversamos de la lista de efectos adversos de las vacunas del esquema básico, enumerados en la Norma Nacional de Vacunación (Ley Nº 37808) y de como las probabilidades de padecer uno de estos son más altas que las que dicho documento sugiere.
También se conversó sobre la diferencia, en términos de legalidad, entre la vacuna contra el COVID19, y aquellas del esquema básico de vacunación en Costa Rica.
¿Ha habido algún fallo judicial en Costa Rica, que le ha dado la razón a algún afectado por los efectos adversos de alguna vacuna del esquema básico?
La abogada Marielos nos conversó sobre la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo con número de resolución 1539-2009, con fecha del 7 de Agosto del 2009.
En esta sentencia el tribunal falló a favor de los demandantes y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a pagar una alta indemnización a dos afectados luego de vacunarse con la vacuna de Fluzone (Influenza).
Un extracto interesante de dicha sentencia se extrae del “Por lo tanto” (penúltima página ):
“se condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados de la siguiente forma: por daño material la diferencia del monto de la pensión que se les paga actualmente por invalidez con el del salario correspondiente al cargo que tenían en el momento de ser vacunados, de manera vitalicia mientras se mantenga su condición de invalidez, con el reconocimiento de los respectivos aumentos que se haya declarado por la Institución accionada o el Estado a la fecha” (Formato negrita no son parte del texto original)
Aunque la sentencia no declara relación directa entre la vacuna administrada a los demandantes, utiliza la fecha en que sucede la vacunación para calcular el monto a indemnizar.
¿Son las vacunas del esquema básico obligatorias para el ciudadano?
En el artículo 2 de lay ley 8111, “Ley Nacional de Vacunación”, se menciona la palabra “obligatoriedad”. La obligatoriedad aplica “para el Estado, no para el ciudadano“. Nos comenta la abogada Jimenez, “es un juego de palabras que provoca engaño y manipulación”.
El objetivo de incluir la palabra “obligatoriedad” es para hacer énfasis en que el Estado debe garantizar la disponibilidad de las vacunas a la población. Es decir, está en esta obligación.
Algunos ejemplos de efectos adversos, listados en la Norma Nacional de Vacunación (Ley Nº 37808)
Adicionalmente, no hay que ir muy largo para comprobar, por boca misma de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), que las vacunas del esquema básico no son 100% seguras. Leamos la ley 37808 (Norma Nacional de Vacunación).
Para la vacuna contra Hepatitis B (VHB):
Incluida en el punto 4.2 de la ley 37808
Para la vacuna Pentavalente (Difteria, Tétanos, Pertussis acelular, Virus Inactivo de Poliomielitis y Haemophilus influenzae tipo b):
Incluida en el punto 4.9 de la ley 37808
(DTPa-VIP-Hib)
Finalmente, considere lo siguiente, si bien es cierto que este documento menciona que los efectos adversos categorizados como “muy raros”, pueden ocurrir con probabilidad de 1 en 10 mil casos (en el caso de la vacuna “Pentavalente”), el esquema también indica la administración de esta misma vacuna en 5 distintas ocasiones (2, 4, 6, 15 meses y 4 años). Esto basta para que ese indice de probabilidad cambie a 1 en 2000 casos. Pregúntese a usted mismo:
“¿Puede la CNVE asegurarme que mí hijo no será el número 2000 en alguna de esas 5 dosis?”
(Dele click a siguiente enlace para acceder a la tabla del esquema de vacunación básico para menores de edad, directamente de la página oficial del Ministerio de Salud. Aquí podrá confirmar las distintas veces en que se debe aplicar cada vacuna)
¿Cual es la diferencia, en términos de legalidad, entre la vacuna contra el COVID19 y aquellas incluidas en el esquema básico?
Recordemos que las vacunas incluidas en el esquema básico
Primero que todo, tengamos en cuenta que las vacunas del esquema de vacunación básico de Costa Rica están listadas en la ley 32722 (Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación).
Estas son aquella que la ley Nacional de Vacunación (8111) a conferido autoridad a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología a incluir en esta lista.
Algo diferente sucede con la vacuna COVID-19. Tal como lo menciona la abogada Marielos en este artículo de su autoría, esta es obligatoria, no por que esté incluida en el esquema básico de vacunación, sino por ser decretada como tal en el Decreto Ejecutivo 43249-S del 7 de Octubre del 2021.
En el siguiente artículo de esta serie basada en lo conversado en el Taller para la Soberania #3, hablaremos sobre un posible plan de acción en el caso de usted quiera evitar la vacunación de su recién nacido. Además, que sucede, en términos de juridisdicción, cuando los padres o tutores deciden no vacunar a sus hijos; y que procedimiento administrativo sigue el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) hacia los padres en estos casos?