Así lo señala los registros en el acta Nº5 de la Comisión Nacional de Epidemiología y Vacunación, correspondiente a la Sesión Extraordinaria efectuada el 2 de Febrero del 2021. En la misma se indica que la CNVE solicitó criterio al área de Bioética de la CCSS, la cual respondío expresando su preocupación debida a “implicaciones legales”:
“[al area de Bioética] les preocupa el tema de tener un documento denominado consentimiento informado, sobre todo por las implicaciones legales que este podría tener“, así lo hace constar el artículo cuarto de dicha acta.
Esta misma área de Bioética sugiere cambiarle el nombre al documento “Consentimiento Informado” por “Documento Informativo”:
“De tal manera que desde el área de bioética se recomendaba que el documento que se le entregue a la mujer en periódo de lactancia, y que tiene que firmar se denomine, documento informativo“.
El siguiente es un extracto de dicha acta de sesión, el cual, usted puede acceder en su totalidad directamente desde la página del Ministerio de Salud aquí.
Es importante deternos en este punto y analizar la importancia de este cambio, ya que el mismo no solamente es un cambio al nombre del documento a utilizar, sino, una excepción al Reglamento de Consentimiento Informado, creado por CENDEISSS.
Según indica el artículo cuarto de dicha normativa, se define “Consentimiento Informado” como:
“un proceso de comunicación que permite a la persona usuaria tomar decisiones libres y voluntarias con respecto a la realización de un procedimiento clínico recomendado por el profesional de salud” (Enfásis no en texto original)
Este mismo reglamento en su artículo 12, señala la obligatoriedad de incluir el formulario—completado— del consentimiento informado en el Expediente Digital Único en Salud (EDUS) del paciente:
Artículo 12.- Formulario “Consentimiento Informado”. “Los formularios de consentimiento informado oficializados formarán parte integral del expediente de salud de la persona usuaria.”
El acta de sesión mencionada además indica que el doctor Oscar Porras Madrigal, representante de Asociación Costarricense de Pediatría, señala que luego de recibir el criterio de la Comisión de Expediente Clínico, estos confirman que al proceder con el cambio de nombre al documento, este no necesitaría ser añadido al expediente digital del paciente (EDUS).
Es decir, con la intención que este consentimiento no quedara registrado en el expediente del usuario además de por “implicaciones legales” la CNVE decidió no extender al paciente el documento denominado Consentimiento Informado y substituir este por uno sin el mismo valor o responsabilidad legal, con el nombre de “documento informativo”.
Posteriormente, en la misma sesión de la CNVE, se decide consularle al área legal, la cual expresa su preocupación sobre posibles demandas de ciudadanos afectados por efectos adversos a la vacuna:
“El Lic. Muñoz indica que no tiene ningún inconveniente en que este documento pase a llamarse documento informativo, pero que a él le preocupa la perspectiva legal, sobre todo si ocurría algún efecto adverso a la vacunación, y alguien quisiera demandar a MS (Ministerio de Salud) o a la CCSS, o a ambos a la vez.” (Texto en paréntesis no en original)
De todo lo anterior podemos concluir que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en su sesión del 2 de Febrero del 2021, prefirió eliminar el requerimiento de solicitar al paciente el documento legal denominado “Formulario de Consentimento Informado” por dos razones puntuales, según indica el acta de sesión:
- Porque le preocupó posibles demandas de aquellos pacientes afectados por efectos adversos a la vacuna COVID.
- Porque, al cambiarle el nombre y ahora llamarlo “documento informativo”, este no requeriría quedar registrado en el expediente digital del paciente (EDUS). Es decir, no quedaría registro alguno que la persona asegurada podría utilizar para demandar por causa de efectos adversos a la vacunación recibida.